Política de soborno y corrupción

  1. Introducción:

El propósito de este documento es establecer la política de la empresa con respecto al soborno y la corrupción. La política se aplica estrictamente a todos los empleados, directores, agentes, consultores, contratistas, empresas conjuntas, sociedades y a cualquier otra persona u organismo asociado con Leafield Environmental Ltd y Leafield Environmental Holdings Ltd, dentro de todas las actividades, regiones, áreas y funciones de la empresa. .

 

  1. Objetivo:

La empresa se compromete a mantener los más altos estándares de ética e integridad en la conducción de sus negocios en todo el mundo..

El soborno y la corrupción, sin importar cuán menores sean, son ilegales en todos los países en los que opera la empresa. Aquellos que violan la ley del país pueden ser procesados. Además, los presuntos delincuentes que son ciudadanos del Reino Unido pueden ser procesados en el Reino Unido sin importar dónde se cometió el delito de conformidad con la Ley de soborno de 2010.

 

  1. Definiciones:

“Sobornar” significa la realización de un pago que está prohibido por esta política, y, “Soborno” significa un pago que está prohibido.

“Corrupción” se refiere la concesión u obtención ilegal de una ventaja o beneficio (ya sea comercial o personal) o que induzca a una persona a actuar de manera deshonesta o infiel, ya sea mediante la realización de un pago o de otra forma.

“Beneficiado” or “Donante” incluye (a) cualquier individuo, (b) cualquier familia, amigo, asociado o conocido de esa persona, y (c) cualquier compañía u otra entidad establecida por o para el beneficio de cualquiera de ellos.

“Pago” se refiere un pago, regalo u otro beneficio de cualquier naturaleza, ya sea directo o indirecto.

“La empresa” hace referencia a Leafield Environmental Ltd o cualquier compañía, empresa conjunta o sociedad a la que se refiere la Sección 1 anterior.

 

  1. Política:

Se prohíbe el soborno y la corrupción en todas sus formas.

Ninguna persona a la que se aplique esta política puede cometer, o ayudar a otra persona a cometer, un incumplimiento de esta política.

El incumplimiento de esta política se considerará una falta grave de conducta y dará lugar a que se adopten medidas conforme a las normas y procedimientos disciplinarios de la empresa.

 

  1. Qué está prohibido:

Hacer un pago para asegurar un voto, o para alentar o procurar, una aprobación, consentimiento o permiso con respecto al cual el Beneficiado tiene una responsabilidad administrativa, legal o de otro tipo, o en el que él o ella puede influir.

Hacer un pago a un agente, cliente, contratista, proveedor u otro tercero (o un empleado de cualquiera de ellos) para alentar o inducir desde el hecho (a) un contrato u otro compromiso, o uno en términos más favorables que los demás, o (b) la adquisición u obtención de cualquier otro acto de corrupción.

Hacer un pago a alguien que opera un proceso administrativo para facilitar o acelerar la implementación de ese proceso.

Hacer una donación política o caritativa, u otorgar cualquier patrocinio, el propósito subyacente para el cual es la corrupción.

Cualquier otro acto de corrupción.

Aceptar u ofrecer hacer cualquier cosa prohibida por cualquiera de los anteriores.

Hacer algo de naturaleza similar a cualquiera de los anteriores, lo cual es ilegal según las leyes del país en el que el acto o propuesta relevante se realiza, o se realizará, o se realizará.

Autorizar o ayudar a sabiendas a cualquier tercero comprometido a representar a la Empresa a realizar cualquiera de las acciones anteriores.

Aceptación de un Pago para alentar o inducir al Donante o una parte relacionada con el Donante (a) a aceptar un contrato u otro compromiso de la Empresa, o en condiciones más favorables que las que se ofrecen de otra manera, o (b) cometer cualquier otro acto de corrupción.

Entrar, directa o indirectamente, en un contrato u otro compromiso de beneficio personal con cualquier persona en relación con una transacción u otro acuerdo celebrado, o ser negociado por la Empresa.

 

  1. Qué está permitido:

Hospitalidad corporativa dentro de los límites establecidos por la Política de Regalos y Entretenimiento de la Compañía.

El uso de un proceso de vía rápida legítimo que está disponible para todos mediante el pago de una tarifa.

La oferta de recursos para ayudar a una persona u organismo a tomar una decisión de manera más eficiente, siempre que se proporcionen para ese único propósito.

 

  1. Agentes y consultores:

Los términos de contratación de cualquier agente o consultor deben estar por escrito y en línea con los requisitos de la Política de Contratos de la Empresa.

Debe incluir términos que tengan el siguiente efecto:

  • El agente o consultor debe cumplir con esta Política y cumplir con sus deberes de manera legal y adecuada.
  • El agente o consultor debe llevar a cabo los servicios prescritos en su propio nombre.

No se otorga ni se otorgará ningún poder al agente o consultor que lo autorice para actuar en nombre de la Empresa, excepto en una solicitud por escrito que identifique un propósito específico y luego a criterio exclusivo del Consejo. Si se otorga un poder con un alcance más amplio, este debe ser aprobado previamente por el Consejo y sus representantes legales nominados de la Empresa.

La suma del contrato debe (a) reflejar de manera justa la naturaleza y el alcance de los deberes a realizar y ser coherente con la tarifa de mercado normal para esos servicios y (b) incluir todos los gastos incurridos. Cuando sea necesario, el contrato puede prever el reembolso de gastos de una naturaleza específicamente identificada en el contrato, siempre que los gastos se incurran legalmente.

Cualquier variación o renuncia no será efectiva a menos que esté firmada por ambas partes.

 

  1. Informes e Investigación:

La prevención, detección y denuncia de sobornos y corrupción es responsabilidad de todos los empleados.

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